Exhumación
La exhumación se lleva acabo, mediante una orden judicial que
puede ser solicitada por querella o denuncia ante el Ministerio Publico, y
obedece cuando existe duda sobre la causa de la muerte anotada en el
dictamen de necropsia o certificado de defunción.
Procediendo
el Ministerio Publico a solicitar la intervención de dos peritos Médicos
Forenses y Técnicos en criminalisticas.
Otro
tipo de exhumación es el que se lleva acabo, de acuerdo a lo previsto en el
reglamento de panteones. No es de orden judicial y procede por dictamen sobre
resto áridos.
Procedimiento de Exhumación
Es se lleva a cabo por orden judicial y el equipo técnico necesario para llevar a cabo consiste en:
Agentes Investigador del Ministerio Publico.
Agentes Investigador del Ministerio Publico.
- Dos Médicos Forenses.
- Un técnico en necropsias.
- Criminalistas que están formados por fotógrafo y dactiloscopista.
- Técnicos fumigadores de la Secretaria de salud.
- Personal del Cuerpo de Bomberos.
Ya reunidos el equipo en el panteón y bajo la supervisión del Ministerio Publico se procede a realizar la diligencia que consiste en ubicar el lugar exacto del sepulcro, tarea que realizara el medico Forense.
Una vez localizado el sepulcro se traza un croquis que se acompañara de fotografías, incluyendo las lapidas vecinas.
Posteriormente, el cuerpo de bomberos procede a cavar para dejar a descubierto el féretro, el cual deberá ser fumigado por los técnicos sanitarios de la Secretaria de Salud con una sustancia del tipo piretroides, en dos ocasiones, una con el féretro cerrado y en el interior de la fosa y otra con el féretro en el exterior abierto.
La Inhumación consiste en el acto de enterrar los restos en ataúd, urna o urna cineraria, de una persona fallecida. Este servicio se efectúa en un cementerio.
Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.
INCAUTACIÓN
Es la privación o posesión de un bien u objeto y su
consecuente indisponibilidad y ocupación por la autoridad penal o también puede
decirse que es la desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y
efectos por razones de interés público o de actuaciones ilícitas.
La incautación, en cuanto medida procesal, presenta una
configuración jurídicial dual, como medida de búsqueda de pruebas y restricción
de derechos y como medida de coerción. En ambos casos es un acto de autoridad que
limita las facultades de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, de
uno u otro modo, con el hecho punible. En el primer caso, su función es
primordialmente conservativa de
aseguramiento de fuentes de prueba material y, luego, probatoria que ha de realizarse en
el juicio oral. En el segundo caso, su función es substancialmente de
prevención del ocultamiento de bienes sujetos a decomiso y de impedimento a la
obstaculización de la averiguación de la verdad.
La incatación se
encuentra establecida en el articulo 204 del Código Orgánico Procesal Penal
En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de
policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá
solicitar directamente al Juez o Jueza de Control larespectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá
constar en la solicitud.
Narración que hace una persona de hecho de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso.
INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES
La violación de la correspondencia es una garantía antiquísima, recogida en la Carta Constitucional, como derecho fundamental reconocido a toda persona y que se extiende no solo a su correspondencia escrita en medio físico, sino que cobija también las comunicaciones telefónicas, electrónica a través de computadores o medios magnéticos.
Ahora bien podemos decir que son estos delitos los que atentan contra la seguridad del estado. lo previsto en la ley contra la corrupción, los contemplados contra ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estuperfacientes y psicotrópica.
Autorización
Tipificada en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal
El Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de
Control del lugar donde se realizará la intervención, la
correspondiente autorización con expreso señalamiento del
delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá
de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o
lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas
sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos
iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de
necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente
justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de
Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier
medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la
solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que
se contrae el aparte anterior.
Uso de Grabación
Según lo establecido en el articulo 207 del código orgánico procesal penal toda grabación autorizada conforme a lo previsto en el código orgánico procesal penal y en las leyes especiales solo pueden ser utilizadas por las autoridades encargadas a la investigación y enjuiciamiento, por tanto se prohibe duvulgar la información obtenida.
Testimonio
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