miércoles, 12 de diciembre de 2018

EXHUMACION E INHUMACIÓN



Exhumación



Resultado de imagen para exhumacionLa  palabra exhumación tiene sus raíces latinas y significa desenterrar o sacar de la sepultura a un cadáver.
La exhumación se lleva acabo, mediante una orden judicial que puede ser solicitada por querella o denuncia ante el Ministerio Publico, y obedece cuando existe duda sobre la causa de la muerte  anotada en el dictamen de necropsia o certificado de defunción.
Procediendo el Ministerio Publico a solicitar la intervención de dos peritos Médicos Forenses y Técnicos en criminalisticas.
Otro tipo de exhumación es el que se lleva acabo, de acuerdo a lo previsto en el reglamento de panteones. No es de orden judicial y procede por dictamen sobre resto áridos.

Procedimiento de Exhumación 

Es se lleva a cabo por orden judicial y el equipo técnico necesario para llevar a cabo consiste en:

           Agentes Investigador del Ministerio Publico.
  • Dos Médicos Forenses.
  • Un técnico en necropsias.
  • Criminalistas que están formados por fotógrafo y dactiloscopista.
  • Técnicos fumigadores de la Secretaria de salud.
  • Personal del Cuerpo de Bomberos.
Ya reunidos el equipo en el panteón y bajo la supervisión del Ministerio Publico se procede a realizar la diligencia que consiste en ubicar el lugar exacto del sepulcro, tarea que realizara el medico Forense.
Una vez localizado el sepulcro se traza un croquis que se acompañara de fotografías, incluyendo las lapidas vecinas.
Posteriormente, el cuerpo de bomberos procede a cavar para dejar a descubierto el féretro, el cual deberá ser fumigado por los técnicos sanitarios de la Secretaria de Salud con una sustancia del tipo piretroides, en dos ocasiones, una con el féretro cerrado y en el interior de la fosa y otra con el féretro en el exterior abierto.
Los expertos en medicina forense describen de forma objetiva los signos  externos del cadáver más importante como el CRONOTANATOGNOSTICO, describirán las lesiones y decidirán  el lugar donde se practique la necropsia. 

Establecido en el Artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal. 


Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.



INHUMACIÓN

La Inhumación consiste en el acto de enterrar los restos en ataúd, urna o urna cineraria, de una persona fallecida.  Este servicio se efectúa en un cementerio.


 Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.




INCAUTACIÓN 


 Es la privación o posesión de un bien u objeto y su consecuente indisponibilidad y ocupación por la autoridad penal o también puede decirse que es la desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés público o de actuaciones ilícitas.
La incautación, en cuanto medida procesal, presenta una configuración jurídicial dual, como medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos y como medida de coerción. En ambos casos es un acto de autoridad que limita las facultades de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible. En el primer caso, su función es primordialmente conservativa  de aseguramiento de fuentes de prueba material  y, luego, probatoria que ha de realizarse en el juicio oral. En el segundo caso, su función es substancialmente de prevención del ocultamiento de bienes sujetos a decomiso y de impedimento a la obstaculización de la averiguación de la verdad.



La incatación se encuentra establecida en el articulo 204 del Código Orgánico Procesal Penal

Resultado de imagen para INCAUTACIONEn el curso de la investigación de un hechodelictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control larespectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

INTERCEPCIÓN DE COMUNICACIONES 

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La violación de la correspondencia es una garantía antiquísima, recogida en la Carta Constitucional, como  derecho fundamental reconocido a toda persona y que se extiende no solo a su correspondencia escrita en medio físico, sino que cobija también las comunicaciones telefónicas, electrónica a través de computadores o medios magnéticos.

Ahora bien podemos decir que son estos  delitos los que atentan contra la seguridad del estado. lo previsto en la ley contra la corrupción, los contemplados contra ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estuperfacientes y psicotrópica.

Autorización 

Tipificada en el articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal 

El Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. 
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.

Uso de Grabación

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Según lo establecido en el articulo 207 del  código orgánico procesal penal  toda grabación autorizada conforme a lo previsto en el código orgánico procesal penal  y en las leyes especiales solo pueden ser utilizadas por las autoridades encargadas a la investigación y enjuiciamiento, por tanto se prohibe duvulgar la información obtenida.



Testimonio 

Resultado de imagen para testimonio en juicioNarración que hace una persona de hecho de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso.











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