jueves, 13 de diciembre de 2018

LA EXPERTICIA

LA EXPERTICIA


      Es aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

La experticia se refiriere al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia.

Medio de Prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción.

La Experticia se define como el medio de pruebas a través del cual son aportados al proceso elementos de juicios necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o habilidades especiales, en virtud del cual son sometidas al examen de personas denominadas expertos o peritos. Esta prueba no está considerada como un medio de prueba por excelencia.


IMPORTANCIA




     La experticia, es importante para descubrir y valorar un elemento de convicción que requiere conocimientos y habilidades especiales de alguna ciencia, arte u oficio, para que el Juez la pueda apreciar o no como prueba en una investigación.
La experticia es de vital importancia para la materia penal, porque, en ella se realiza una exposición, un análisis y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno.


EXPERTOS Y PERITOS


    El Perito es un auxiliar del Juez. Ayuda a suplir reglas de experiencia y jurídico técnicas que exceden la experiencia normal del Juez. El perito deduce (similar a los indicios) o suministra los elementos necesarios para deducir, por encargo del Juez. El informe del perito debe ser valorado conforme a la sana crítica del Juez.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
En cuanto a la capacidad de los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminara y serán objeto de recusación o excusa de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le sean aplicables. Dispone también el texto in commento que el perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, a menos que se traten de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, los cuales deberán cumplir con su responsabilidad legal como la obligación de comparecer al llamamiento de la autoridad judicial, salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y cumplir con el cargo que motivo su citación, a menos que exista razón legal que lo excuse. Los peritos generalmente son dos, pero no excluye que pueda nombrarse uno solo.

     El experto es una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente le confiere autoridad y estatus por sus pares o por el público en una materia específica.

Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. A tales fines podrán consultar notas y dictámenes, sin que la declaración pueda ser reemplazada por su lectura. Si resulta conveniente, el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate (COPP, Art 355). Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. El experto expresará la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato del experto, el juez presidente permitirá el interrogatorio directo, el cual será iniciado por la parte que haya propuesto al experto; lo continuarán las otras partes, en el orden en que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto (COPP, Art 357).


EL DICTAMEN PERICIAL


     Es un documento que contiene la determinación u opinión fundada de un perito respecto a los puntos sobre los cuales versa el desahogo de la prueba, es decir, sobre los puntos que se pretenden esclarecer con el dictamen final, sin embargo, está sujeto a objeción en cuanto a su valor y alcance.

El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.





REGULACIÓN PRUDENCIAL


       El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:

no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.
La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedimiento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.



EXHIBICIÓN DE PRUEBA

 El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio.

En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento.


ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA LIBERTAD PROBATORIA

     La libertad probatoria es un principio que indica que puede usarse en cualquier medio que lo exprese la ley o que resulte impertinente. Esta convierte una investigación criminal en “eminentemente creativa”, y es aplicada por un juez o abogado.
el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien establece la “Libertad de prueba”, también establece que su incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo, específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado “De los Requisitos de la Actividad Probatoria”, la prueba de experticia. Prevé el Código Adjetivo Penal que: “Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.”

 También se establece en la norma in comento que “El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.”. El principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”


PROCEDIMIENTO ORDINARIO: NORMAS Y FASE DE INVESTIGACIÓN

      Art. 1422 CCV - Limita el uso de la experticia a los supuestos de una comprobación o apreciación que requiera conocimientos “especiales”. Art. 451 CPC - Puede ordenarse de oficio o a solicitud de parte. Se efectúa sólo sobre puntos de hecho Art. 1427. CCV - 1.108.- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos (salvo experticia complementaria al fallo - CPC - y avalúo en remate - 560 CPC -).
Promoción de Pruebas A Petición de Parte (451 CPC): - Promoción por diligencia o escrito - Deben indicarse puntos de hecho sobre los cuales se realizará - Cada punto debe indicarse con claridad y precisión
Promoción de Pruebas Admisión Pruebas 1 Oposición Designación de Expertos - 2do día siguiente a admisión de la prueba, a la hora fijada por el tribunal (Art. 452) - Cada parte presentará constancia de aceptación del experto designado (Art. 454) - Las partes pueden acordar el nombramiento de un sólo experto - De no haber acuerdo, cada parte designará un experto y el Juez designará un tercero
Promoción de Pruebas Admisión Pruebas 1 Oposición 2 1 2 3 Juramentación - Al tercer día siguiente a su designación (o notificación si han sido designados de oficio), deben prestar juramento (Art. 457, 458 y 459 CPC) - Las partes tienen la carga de llevar al acto al experto que hayan designado. Si no comparece, el Juez designará otro experto - En el acto, el Juez consultará sobre el tiempo que necesita para desempeñar su cargo (podría ser inmediato)
Promoción de Pruebas Admisión Pruebas 1 Oposición 2 1 2 3 Las partes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones pertinentes. Las observaciones deben ser consideradas por los expertos en el dictamen, pero deben deliberar solos. (Art. 463 y 464 CPC) El dictamen se rendirá por escrito. Las partes disponen de hasta tres días después de su consignación, para solicitar aclaratorias o ampliaciones. (Art. 467 - 468 CPC).
Durante la investigación, el Ministerio Público puede practicar por sí o a través de los funcionarios policiales, cualesquiera clases de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, etc). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, si tal es el caso (COPP, Art 214).
Todas las actas de la investigación serán reservadas para terceros; las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y los defensores.


En la fase de investigación o preparatoria del proceso esta prueba procede de oficio como a solicitud del imputado, en la fase intermedia la victima que se haya querellado o presentado una acusación particular propia y el imputado podrán solicitar esta prueba hasta 5 días antes de la celebración del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar. En la fase del juicio oral, en las actuaciones correspondientes a la preparación del debate, podrán las partes promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, como una prueba complementaria y excepcionalmente en el desarrollo del debate podrá ordenar de oficio o a petición de parte la experticia siempre y cuando surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran del esclarecimiento.

2 comentarios:

  1. es cada vez más frecuente la necesidad de recuperar pruebas y conversaciones de peritaje informático en Barcelona para presentarlas como pruebas. Por ejemplo, en casos de violencia de género o saber si se han robado, manipulado o extorsionado datos de dispositivos electrónicos como ordenadores o móviles, sin autorización.

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  2. Buscar un perito en Barcelona puede ser esencial para resolver problemas legales o técnicos. Los peritos son expertos en un campo específico y pueden proporcionar informes y testimonios en casos legales, disputas de seguros o problemas técnicos. Un perito Barcelona colegiado puede ayudarte a resolver problemas relacionados con la construcción, la ingeniería, la valoración de bienes inmuebles, entre otros campos.

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